Imagine la siguiente situación: Usted tiene una deuda que no puede pagar. Para saldar cuentas con su acreedor, se pacta que usted entregue una propiedad. No hay aún formalización escrita del negocio, pero tienen un acuerdo de palabra. Antes de entregar la propiedad y así liquidar la deuda, un segundo acreedor, con quien tiene usted tiene otra deuda pendiente y más antigua que la primera, consigue el embargo de su propiedad para satisfacer las obligaciones que usted incumplió hacia él, de manera que usted no puede llevar a cabo la entrega de esta finca al primer acreedor. Así, el negocio colapsa y no tiene como responder por esta deuda. ¿Cómo pudo haber evitado esta situación?
La respuesta es a través de un fideicomiso. Mediante esta figura, una persona, fideicomitente, traspasa bienes a un fiduciario quien, apegándose a instrucciones determinadas, administra estos bienes en favor de un tercero que ultimadamente será el beneficiario, llamado fideicomisario. La clave está en que los bienes fideicometidos son extraídos del patrimonio del fideicomitente, es decir, a través del fideicomiso se constituye un patrimonio aislado, cuyos bienes serán eventualmente traspasados según haya sido instruido el fiduciario, o bien, devueltos a su dueño anterior en caso de incumplimiento del beneficiario, pero hasta entonces, estos bienes constituyen un denominado patrimonio autónomo.
El articulo 981 del Código Civil establece que: “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas.” Esto quiere decir que, salvo aquellos bienes inembargables establecidos en la lista taxativa del articulo 984 del Código Civil, prácticamente todos los bienes de una persona podrían eventualmente responder ante el incumplimiento de deudas. No obstante, dispone el articulo 634 del Código de Comercio que: “Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio. Los bienes fideicometidos constituirán un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del fideicomiso.”, lo cual significa que cualquiera de sus bienes comerciables puede ser puesto en fideicomiso, y de esa manera, al entrar en un patrimonio ajeno al suyo, no serán embargables. De esta manera, la figura del fideicomiso representa una excelente medida para proteger sus bienes de un eventual embargo.
Podríamos decir entonces, que en lo relativo a eventuales embargos, tener sus bienes en un fideicomiso presenta dos principales ventajas para su negocio:
- Seguridad para el fideicomisario: El beneficiario del negocio puede estar en toda la tranquilidad de saber que los bienes objeto de la transacción no podrán ser embargados imposibilitando el cumplimiento del acuerdo.
- Compromiso para el fideicomitente: El propietario original de los bienes se compromete a llevar a cabalidad el negocio, pues no está en capacidad de enajenar los bienes fideicometidos salvo excepciones- y por ende no le podrán ser embargados, garantizando que incluso ante imprevistos, podrá llevar a cabo lo acordado.
La constitución de un fideicomiso representa entonces una medida de garantía para todas las partes, tanto quien desea entregar sus bienes como quien pretende recibirlos, al conferir a ambos la tranquilidad de que los bienes objeto del negocio no podrán ser perseguidos por sujetos ajenos al fideicomiso.